Recomendaciones para tener en cuenta

 

BILLETE DE PASAJE
- El pasajero deberá conservar el billete de pasaje, que es la prueba del acuerdo celebrado con la empresa de transporte.
- El pasajero no tiene derecho a ser transportado en vuelo si no posee el billete de pasaje.
- El billete de pasaje es válido por un año desde la fecha de emisión.
- La validez de los pasajes emitidos con tarifas promocionales depende de las condiciones puestas por la empresa para esa tarifa.

RECONFIRMACIÓN DE RESERVAS
- Las reservas para la continuación del viaje o de retorno están sujetas al requisito de reconfirmación.
- Se recomienda hacerlo antes de las 72 hs. hábiles de reiniciar el viaje
- comenzar el regreso al punto de inicio del mismo.

INFORMACIÓN
- La empresa aérea tiene la obligación de informar al pasajero en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje:
- Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones.
- Si se trata de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o mediante conexiones.
- Cuando se trata de vuelos con duración superior a 1:30 hs. si en el mismo se brinda o no servicio de comidas.

LISTA DE ESPERA
- La empresa aérea deberá establecer listas de espera en los aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas.
- La prioridad para el embarque estará determinada por las condiciones de las tarifas y las regulaciones del transportador.

EQUIPAJE
- El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo según las determinaciones del transportador.
- Lo usual en vuelos de cabotaje es de 15 kg. y en los internacionales 20/ 30 kg. según la empresa y la clase en que se viaje.
- Contra la entrega al transportador del equipaje registrado, éste emitirá al solo efecto de su identificación un talón de equipaje en el que consignará el peso del mismo.
- Además del equipaje con franquicia libre cada pasajero puede transportar sin cargo, en forma adicional y bajo su custodia personal, los artículos indispensables para su uso y comodidad durante el viaje, debiendo poder ubicarse éstos, bajo el asiento frente al pasajero.
- En transporte de cabotaje la empresa responde por cada kilo de equipaje por 2 argentinos oro equivalente a aproximadamente a $140.- y en el transporte internacional a U$S 22/23 por kilo de equipaje.
- El pasajero puede declarar un valor por equipaje registrado en exceso de los límites de responsabilidad aplicables, en caso de ser aceptado por el transportador, deberá el pasajero pagar el cargo correspondiente.
- En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el lugar que a tal efecto éste determine.
- El pasajero abonará un cargo por el transporte de equipaje en exceso de la franquicia libre de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- El pasajero deberá conservar el control de equipaje hasta tanto finalice el plazo para efectuar posibles reclamos.
- En el caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete días para el caso de transporte internacional.
- En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario según se trate de transporte de cabotaje o internacional.
- Se recomienda asimismo, cuando se tiene conocimiento al momento de la llegada a destino de daños o mermas aparentes en el equipaje o por falta de entrega del mismo, hacer el reclamo antes de retirarse del aeropuerto en las oficinas de la empresa transportadora.

TRANSPORTE DE ANIMALES
- En vuelos de pasajeros, los animales domésticos podrán ser transportados previo acuerdo con el transportador.
- El animal aceptado por el transportador se considerará como exceso de equipaje debiendo el pasajero abonar los cargos correspondientes.
- Los perros guías que acompañen a pasajeros físicamente impedidos serán transportados con sus alimentos libres de cargo, pudiendo ser transportados en vuelos de cabotaje en cabina sin ocupar asiento, equipados con bozal y aparejos adecuados.

CANCELACIÓN / DEMORA / DENEGACIÓN DE EMBARQUE
- Si el transportador cancela o demora un vuelo por más de 4 hs., o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado -"overbooking o sobreventa" - el pasajero tiene derecho a:
1_Su inclusión en el vuelo inmediato posterior.
2_Endoso de su contrato de transporte a otra empresa aérea, cuando sea aceptado por el pasajero.
3_Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o por otro u otros medios de transporte.
4_Compensación por embarque denegado conforme a las regulaciones del transportador.
5_A la devolución del valor del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de pago. Asimismo deberá facilitar los siguientes servicios adicionales a los pasajeros:
a) Comunicaciones telefónicas.
b) Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo .
c) Alojamiento en hotel, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
NOTA: Estos beneficios no alcanzan al transporte gratuito o al de tarifas con valor inferior al 50% a las aplicables.

PRESENTACIÓN A EMBARCAR
- El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador en el aeropuerto de partida conforme lo indicado por el transportador el día previsto y a la hora indicada.
- Se recomienda hacerlo con 1 o 2 hs. de anticipación a la hora prevista de salida del vuelo según se trate de vuelos de cabotaje o internacional.
- El pasajero deberá acreditar su identidad en el momento de embarque, con el documento que corresponda, pudiendo ser Cédula de Identidad, o Documento Nacional de Identidad para vuelos de cabotaje y a los países limítrofes y pasaporte para los restantes vuelos internacionales.
- El pasajero deberá presentar todos los documentos de salida y entrada, sanitarios y demás requeridos por las normas de los países desde y hacia a los cuales se volará.
- En caso de viajar con menores de edad en vuelos internacionales, deberá además contar con:
a) En el supuesto de que los menores viajen acompañados de ambos padres, con libreta de matrimonio o partida de nacimiento del menor y documentos de identidad o pasaporte según corresponda a cada uno de ellos.
b) Cuando el menor viaja acompañado por uno de sus padres, con la autorización de salida del otro otorgada por ante escribano público y los demás documentos ya señalados.
c) Cuando el menor viaja sin ninguno de los dos padres, con autorización de salida de ambos progenitores otorgada por ante escribano público más la documentación referida.

FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PASAJERO A EMBARCAR
Cuando un pasajero no se presenta a embarcar, contando con reserva confirmada, el transportador podrá aplicar un cargo de acuerdo con sus regulaciones.
- Este cargo también se aplicará cuando el pasajero solicite la devolución del pasaje y su reintegro o cuando solicite cancelación o modificación de su reserva confirmada con una antelación menor a 24 hs. previa a la salida del vuelo.

CONDUCTA DEL PASAJERO A BORDO
- El pasajero deberá observar a bordo una conducta adecuada a fin de evitar poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o propiedad de abordo, pudiendo el transportador, en caso contrario, adoptar las medidas que estime necesarias a estos fines.


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