Formación del estado argentino

 

Como resultado de la colonización española, las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla y, por expresa disposición real, ellas no podían ser enajenadas y gozaban de una autonomía que implicaba su sola dependencia del rey.

El gobierno de las Indias le correspondió, durante este período, tanto a organismos pertenecientes a la metrópoli (Rey, Consejo de Indias, Casa de Contratación), como a los creados especialmente para los nuevos territorios conquistados (Adelantado, Virrey, Gobernador, Corregidor, Alcaldes mayores, Cabildo, Jueces reales, Consulados y Audiencia).

El territorio de la Cuenca del Plata, que comprendía, parcial o totalmente, lo que hoy son las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones y las actuales repúblicas de Paraguay y Uruguay, tuvo durante los siglos XVI y XVII, un papel secundario en el proceso colonizador. Recién en el siglo XVIII, comienza la prosperidad económica de la zona, impulsada por la demanda creciente de su producción pecuaria y la llegada de importantes cargamentos de mercaderías. Este comercio de importación superaba la demanda interna por lo que reexportaba hacia Chile y Perú.

El Río de la Plata, al compás de su importancia económica, incrementó el valor estratégico de las colonias que comienzan a ser mejor gobernadas y defendidas con mayor dedicación. Así, en miras a su defensa se creó en 1776, el Virreinato del Río de la Plata. En 1803, por la Real Ordenanza de Intendentes, el territorio del Virreinato fue dividido en 8 intendencias, de las cuales sólo tres conformarían posteriormente el actual nacional: Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y Buenos Aires.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, diversas causas contribuyeron a formar un clima propicio para dar lugar a una crisis general que, comenzando por los antiguos reinos peninsulares, actuó decisivamente sobre la suerte de las Indias. Durante este período, llamado comúnmente hispánico, el organigrama del poder era rudimentario y sin una distinción nítida de competencias. Tanto en España como en América, los órganos de poder desempeñaban funciones ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales, de manera entremezclada.

En mayo de 1810, debido a la comprometida situación en la que se veía envuelta España ante el éxito de la última invasión francesa, lo cual desencadenó la disolución de la Junta Central y la constitución de un Consejo de Regencia. Buenos Aires se vio conmovida y obligada frente a tales hechos a convocar a Cabildo Abierto, para que se expresase la voluntad de pueblo y se acordasen las medidas oportunas en miras a la solución de dos cuestiones: por un lado, la caducidad del gobierno legítimo y la reversión de los derechos de soberanía al pueblo; y, como consecuencia inmediata, la instalación de un nuevo gobierno.

Entre 1810 y 1816 se sucedieron diferentes regímenes y autoridades, junto a varios intentos de documentos de nivel constitucional, y, al mismo tiempo, el Río de la Plata se fracciona en diversos estados y algunos de sus territorios pasan a conformar parte de otros países. Así, se instauró la Primera Junta. Ella era un gobierno de tipo colegiado, regulado, principalmente, por dos documentos: el Reglamento del ´25, sancionado por el Cabildo; y el Reglamento del ´28, dictado por la propia Junta.

Interpretando el Reglamento del ´25 se incorporan a la Junta los diputados del interior, pasándose a llamar Junta Grande, en 1811. Esta creó a las Juntas Provinciales, dictó un reglamento sobre la libertad de prensa y decretó la creación de un Triunvirato. A pedido del mismo, la Junta sancionó un reglamento sobre la división de poderes y luego fue abolida por el Triunvirato aliado con el Cabildo. Así, fue sancionado el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata y los decretos sobre la libertad de imprenta y la seguridad individual.

En octubre de 1812, el Cabildo de Buenos Aires disuelve el primer Triunvirato y nombra un segundo, provisorio, que convoca a Asamblea General Constituyente. Esta comienza a sesionar en 1813. Dicta el Estatuto del Poder Ejecutivo Delegado y varias leyes constitucionales, a la vez que transforma, mediante el reglamento del 26 de febrero, al poder ejecutivo tripartito en uno de naturaleza unipersonal llamado Directorio. A raíz de la sublevación de Fontezuelas, el Cabildo de Buenos Aires reasumió la autoridad soberana del pueblo. La nueva estructura estatal subordinó el Directorio al Cabildo. Durante este año, la Junta de Observación, órgano asesor del Cabildo, dicta el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado.

Finalmente, en 1816, el Congreso General Constituyente, reunido en Tucumán, declaró la independencia de las Provincias Unidas y dictó el Estatuto Provisional de 1816, el Reglamento Provisorio de 1817 y la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica.

A raíz de la batalla de Cepeda, en 1820, el Congreso General fue disuelto y el Cabildo de Buenos Aires reasumió el mando universal de esta ciudad y de su provincia, a la vez que nombró un gobernador interino, lo cual importó la extinción del gobierno nacional. A partir de entonces, las provincias, aun fuertemente autónomas, continuaron integrando una suerte de estructura informe, robustecida por una serie de pactos inter-provinciales (tratados de Benegas y del cuadrilátero).

En diciembre de 1826, un nuevo Congreso Constituyente sanciona la constitución de la República Argentina, que fue rechazada, en líneas generales, por los desacuerdos respecto de su texto; sólo adhirió la Banda Oriental.

En 1831, se firma el Pacto Federal entre Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, al cual luego adhirieron las demás provincias, donde se reconoce la existencia del Estado argentino, organizado como república, formado por las provincias del país, que integran una federación.

Luego de la batalla de Caseros, que implicó la caída de Juan Manuel de Rosas como gobernador de Buenos Aires, las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos firman el Protocolo de Palermo. Luego, el Acuerdo de San Nicolás, firmado ante la presencia de la mayoría de los gobernadores provinciales, ratificó el carácter de ley fundamental del Pacto Federal. Así se decidió convocar, en 1852, a un Congreso General Constituyente, con el objeto de dictar una constitución para la Confederación. La constitución quedó promulgada por Urquiza el 25 de mayo de 1853; fue jurada el 9 de julio, por la República, con excepción de Buenos Aires.

En 1860, luego de la incorporación de Buenos Aires a la Confederación como consecuencia de la batalla de Cepeda y de la firma del Pacto de Unión San José de Flores (1859), la constitución fue reformada y la unión del país quedó consumada. La reforma acentuó la forma federal de la República, a la vez que, en lo ideológico, mantuvo el esquema de la Constitución de 1853.

La constitución argentina, desde entonces, fue reformada en varias ocasiones y ha sufrido diferentes mutaciones.

Año

Acontecimiento

Año

Acontecimiento

1860

Constitución de 1853-60

1956

Sustitución Inconstitucional.

1860

Primera suspensión Parcial

Cuarta Suspensión Parcial

1863

Vigencia global

1957

Reforma Constitucional

1866

Reforma

1958

Vigencia Global

1898

Reforma

1962

Quinta Suspensión Parcial

1930

Segunda Suspensión Parcial

1963

Vigencia Global

1932

Vigencia Global

1966

Sustitución Inconstitucional

1943

Tercera Suspensión Parcial

1972

Estatuto Fundamental

1946

Vigencia Global

1973

Restauración. Sexta Suspensión

1949

Sustitución Constitucional, por la

Parcial

Constitución de 1949

1976

Sustitución Inconstitucional

1955

Suspensión Parcial, de la

1983

Restauración Global

Constitución de 1949

1994

Reforma

*Para mas Información Cliquee Aqui


Recorra los Parques Nacionales

 

Los mejores precios en
reservas de hoteleras.
www.hotelesyreservas.com
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   

Liveargentina.com, todos los derechos reservados. info@liveargentina.com